Los órganos de recaudación deben cumplir un orden en el embargo en función de la naturaleza de los bienes embargables (Ejemplo: primero deben ir a por el dinero en efectivo, posteriormente a créditos, efectos valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo, para seguir con los sueldos, salarios, pensiones, inmuebles, ...).
La Administración cuenta con unas amplísimas herramientas para la investigación y comprobación para averiguar y rastrear los bienes que integran el patrimonio del deudor.
En el sentido de lo anterior, la Ley obliga a toda persona, física o jurídica, pública o privada, a proporcionar a los órganos y agentes de recaudación ejecutiva toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendecia para la recaudación de los tributos, de los que tengan conocimiento por sus relaciones económicas, profesionales o financieras con contribuyentes que tengan deudas en período ejecutivo.
Asímismo, la Administración puede determinar responsables solidarios del pago de las deudas tributarias pendientes a quienes sean causantes o colaboradores en la ocultación maliciosa de bienes o derechos del contribuyente con la finalidad de impedir su embargo.
En el caso de embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito, existen los siguientes límites:
- La investigación previa de cuentas requiere una autorización previa de la Dirección General de Recaudación o del Delegado de Hacienda.
- La diligencia de embargo puede extenderse a los saldos que existan en una oficina concreta, sin que pueda hacerse a todos los saldos en cuentas abiertas en la entidad a la que se dirija la Administración.(Tiene que hacer referencia a cuenta de oficina concreta, no de todo el banco en su conjunto).
- En el caso de cuentas abiertas a nombre de varias personas con titularidad indistinta o solidaria, sólo puede embargarse la parte proporcional del deudor.
- Las cuentas a plazo pueden embargarse inmediatamente, pero la entidad depositaria no podrá entregar el dinero hasta el vencimiento.
Practicado el embargo debe ser notificado al contribuyente-deudor.
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